TRAMITES VISITA VIA VIDEOCONFERENCIA

- Declaración de situación laboral

- Declaración de ingresos

- Declaración de permanencia laboral

- Declaración de cesantía

- Cartas poder para cobros de pensiones

- Certificado del empleador sobre trabajadores extranjeros

- Certificado de fotografías de vehículos chocados

- Certificación de copias de documentos

- Salvoconductos

- Declaración de pago al dia de gastos comunes

- Declaración de sostenedor de familiares

- Declaración de convivencia

- Declaración de hijos estudiantes

- Declaración de estado civil

- Declaración de residencia

- Declaración de no donante

- Declaración jurada de parentesco

- Autorización para incineracion

- Declaración de sobrevivencia

- Carta poder Venta de Vehiculos

- Autorizacion de Finiquito

PROTOCOLO PARA VIDEOCONFERENCIA

 

– Debe el usuario o un tercero realizar el contacto que tenga a su disposición (Correo – Mensajería – o en forma presencial) para efectuar la consulta por el trámite que desea realizar

– La notaría le informará que antecedentes se requieren para realizar el trámite específico.

– El interesado envía por el mismo medio electrónico los antecedentes requeridos para efectuar el trámite en concreto.

– Con todos los antecedentes se prepara el documento en la notaría y un funcionario de la misma concurre al domicilio del usuario a tomar la firma, adoptando las medidas sanitarias de resguardo que se requieren, como es mantener la distancia social, uso de mascarilla, guantes, alcohol gel, etc.

– El funcionario se conecta por videoconferencia con el notario. En la videoconferencia, el notario se cerciora de la identidad y voluntad del usuario, quien esta en pantalla, debe exhibir su cedula de identidad, firmar el documento y estampar su huella digital. 

– El funcionario regresa con el documento firmado a la notaría.

– El notario autoriza el documento, se le entrega una copia al tercero que requirio el tramite o en su defecto según lo requiera se le envía copia con Firma Electrónica Avanzada, a traves de la vía electrónica que disponga el usuario. (Correo electrónico u otra forma de mensajería)

– Los derechos notariales se pueden pagar mediante transferencia bancaria o en efectivo por una tercera persona en forma presencial en el oficio.