Preguntas frecuentes

¿QUE NECESITO PARA COMPRAR O VENDER UN VEHICULO MOTORIZADO?

Para  realizar la venta de  vehículos motorizados  deben concurrir  comprador y vendedor  a  la Notaría  llevando   el padrón del vehículo,  permiso de circulación al día   y   certificado de anotaciones extendido por el Servicio de Registro Civil.

Debe pagarse  el impuesto de transferencia que   según valor de tasación fiscal del vehículo,  pagar el   monto exigido por el Registro Civil para hacer la anotación de transferencia y el arancel de Notaría.

¿PUEDO HACER UN TRAMITE NOTARIAL SIN MI CEDULA DE IDENTIDAD?

Toda persona que realiza  un trámite o firma un contrato en Notaría debe portar su cédula de identidad al día.

¿CÓMO AUTORIZO A UN HIJO A SALIR DEL PAÍS?

Las  autorizaciones para  salida del país de los hijos menores de edad  deben  darlas ambos padres  concurriendo a la Notaría  con  su libreta de familia o los certificados  de nacimiento respectivos.

¿QUIÉNES SON LOS NOTARIOS?

Los Notarios son Ministros de Fe Pública encargados de autorizar y guardar en su Protocolo los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la Ley les encomienda. Son Abogados y miembros del Poder Judicial (Escalafón Secundario), nombrados por el Poder Judicial y Ejecutivo.

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA VENDER UN VEHÍCULO?

a) Si se trata de un automóvil particular , solo se necesita el padrón del vehículo, el permiso de circulación vigente y las cédulas de identidad del vendedor y del comprador.

b) Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.

Se exige adicionalmente, en cualquiera de las dos situaciones anteriores, un «Certificado de Anotaciones» expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que el comprador pueda saber si el vehículo está o no gravado con prenda, o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo un embargo.

Finalmente, al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente ascienden al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto.

 

¿QUÉ NECESITO PARA HACER UN TESTAMENTO?

El testamento es un acto solemne que puede ser abierto o cerrado, para otorgar un testamento.  Es necesario hacerse asesorar por un abogado para su redacción, dando que hay que observar ciertas disposiciones legales  que son obligatorias para el testador.

El testador debe concurrir personalmente a la notaria conjuntamente con tres testigos.

¿QUÉ DEBO HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

Existen distintos tipos de sociedades de manera que para decidir qué tipo de sociedad se ajusta a las necesidades de los interesados es recomendable en cada caso obtener la asesoría de un abogado las sociedades pueden ser: de responsabilidad limitada, colectiva, anónima, sociedades por acciones, entre otras formas societarias.

¿QUÉ OTRAS ACTUACIONES SE PUEDEN EFECTUAR ANTE NOTARIO?

– Dejar Instrucciones.

– Solicitar al Notario certificación de cualquier hecho y situaciones.

– Levantar Actas.

– Acudir a Juntas, Reuniones, Concursos.

– Notificaciones, etc.

¿DONDE OBTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS?

Carné de Identidad

Pasaporte

Certificados de Nacimiento

Matrimonio

Defunción

Inscripción de Vehículos Motorizados

Todos estos documentos se obtienen en el REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. Información más completa en el sitio web www.registrocivil.cl

¿NECESITO ABOGADO PARA ENCARGAR TRABAJOS EN LA NOTARÍA?

Por regla general, no se necesita abogado.

Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. Sin perjuicio de lo anterior, es altamente conveniente que en determinados contratos, como por ejemplo los de compraventa de bienes raíces, intervenga un abogado, porque será fundamental un estudio previo de los títulos de dominio de la propiedad. Las minutas que envíen los abogados pueden ser entregadas a la Notaría por mensajería, cd, transmisión vía e-mail o fax, directamente al Jefe de Registro asignado, el que despachará su escritura el mismo día de su recepción.

¿QUÉ PRECIO TIENEN LAS ACTUACIONES NOTARIALES?

Los derechos que cobran las Notarías se encuentran fijados en un Arancel aprobado por el Ministerio de Justicia. Dependerán, fundamentalmente, el monto del trabajo encomendado, de su extensión y del número de copias y diligencias que se requieran. Por ello, en cada caso, al encargar su trabajo se le indicará su precio para que usted decida si lo acepta o no.